miércoles, 26 de septiembre de 2007

el derecho penal y los delitos informaticos


¿Delitos informáticos o delitos cometidos usando computadores?

Pablo José Quintero Delgado

Son cada vez más y se incrementarán con el paso del tiempo. Es inevitable. Nunca la ley más sabia hizo que los delitos se acabaran. De eso podemos estar seguros pues las noticias que sobreabundan en la prensa dan cuenta de ellos y de algunas modalidades que utilizando tecnología de punta son una realidad.

Para emprender la escalada y llegar a conceptos más claros sobre el crimen en materia informática y analizar conceptos relacionados con el mismo debemos obtener una definición preliminar del delito que sea consistente y completa y, para ello, hay que saber que para la doctrina mayoritaria el delito consiste en una conducta típica, antijurídica y culpable; elementos que lo configuran y sin los cuales no puede haber penalidad por parte del Estado.

Lo que significa que la conducta del delincuente debe primero ser de aquellas que el Código Penal del Estado ha definido en su listado de delitos. Es decir, la conducta debe ser típica (cada delito, cada hecho punible se define en el Código Penal como un “tipo” y de allí la expresión). La antijuridicidad se refiere a la realización de actos o de omisiones que contravienen el ordenamiento jurídico del Estado y que por lo mismo constituyen una ofensa para la sociedad toda.

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