sábado, 15 de septiembre de 2007

Flujo De Datos Transfronteras

Las Tecnologías de la Información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura material, el software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los elementos de política y regulaciones y los recursos financieros.
¿Constituye la información entre computadoras, las redes integrales de servicios digitales, la transmisión por satélite y el flujo de datos transfronteras un problema global de la humanidad y una seria cuestión política de imprevisible conciencia social y económica?.
Si analizamos detenidamente estos componentes nos damos cuenta que son los principales protagonistas del desarrollo informático, en una sociedad tanto para su desarrollo como para su aplicación, además se reconoce como las tecnologías de la información constituyen el núcleo central de una transformación multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no sólo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso, su forma de pensar.

http://www.mitecnologico.com/Main/LaRelacionDeLaInformaticaConLaCienciaYElDesarrolloSocial

los contratos informaticos

Es importante señalar que los proveedores informáticos celebran contratos con una gran cantidad de usuarios y por ello muchas veces imponen las cláusulas que regirán las relaciones contractuales futuras.
El usuario, que por regla general, es profano en materias informáticas se encuentra en algunas ocasiones imposibilitado de discutir las estipulaciones del contrato. Esta imposibilidad se fundamenta principalmente en el desequilibrio económico que se presenta entre las partes. Un ejemplo de ello lo constituye la empresa Microsoft cuyo propietario es el hombre más rico del mundo.
Creemos que los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesarios y ello es consecuencia del tráfico mercantil de hoy en día. Sin embargo, el hecho de reconocer la necesidad de este tipo de cláusulas predispuestas (en nuestro caso cláusulas relativas a materias informáticas), no significa que las aceptemos sin ninguna reserva, ya que en la mayoría de los casos implican la creación de situaciones abusivas.
Nuestra ley 19.496 de Marzo de 1997 que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, contiene normas que protegen la situación del consumidor (parte más débil) ante estas situaciones. No vemos ningún inconveniente en aplicar esta ley a los contratos informáticos que se producen entre proveedores y usuarios, y es por ello que trataremos algunos aspectos de esta ley que se apliquen a la contratación informática.