sábado, 15 de septiembre de 2007

los contratos informaticos

Es importante señalar que los proveedores informáticos celebran contratos con una gran cantidad de usuarios y por ello muchas veces imponen las cláusulas que regirán las relaciones contractuales futuras.
El usuario, que por regla general, es profano en materias informáticas se encuentra en algunas ocasiones imposibilitado de discutir las estipulaciones del contrato. Esta imposibilidad se fundamenta principalmente en el desequilibrio económico que se presenta entre las partes. Un ejemplo de ello lo constituye la empresa Microsoft cuyo propietario es el hombre más rico del mundo.
Creemos que los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesarios y ello es consecuencia del tráfico mercantil de hoy en día. Sin embargo, el hecho de reconocer la necesidad de este tipo de cláusulas predispuestas (en nuestro caso cláusulas relativas a materias informáticas), no significa que las aceptemos sin ninguna reserva, ya que en la mayoría de los casos implican la creación de situaciones abusivas.
Nuestra ley 19.496 de Marzo de 1997 que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, contiene normas que protegen la situación del consumidor (parte más débil) ante estas situaciones. No vemos ningún inconveniente en aplicar esta ley a los contratos informáticos que se producen entre proveedores y usuarios, y es por ello que trataremos algunos aspectos de esta ley que se apliquen a la contratación informática.

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